Propuesta Estratégica del PDOT para el período 2019-2023
Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo
Art. 7.- Del proceso general de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.- El proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados contempla los siguientes pasos:
1. Preparación o inicio, que incluye:
a) La creación o consolidación de las instancias de participación ciudadana y el Consejo de Planificación de cada Gobierno Autónomo Descentralizado, que participarán en la formulación o actualización del plan.
b) La notificación del inicio del procedimiento de formulación o actualización del plan de desarrollo y
ordenamiento territorial a los gobiernos autónomos descentralizados a cuya circunscripción territorial
afecte el plan respectivo.
2. Remisión de la propuesta del plan de desarrollo y ordenamiento territorial a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a cuya circunscripción territorial afecte el plan respectivo, para que de considerarlo pertinente se emitan las observaciones respectivas. En el caso de los planes formulados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales, basta con su remisión al cantón o distrito metropolitano en cuya circunscripción se integren. La propuesta del plan será enviada a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y difundida en la página electrónica del Gobierno Autónomo Descentralizado, para que cualquier ciudadano remita las observaciones respectivas.
Fecha de publicación: 28/05/2021