Resolución COE Samborondón Sesion del 31 de Marzo | Municipio de Samborondón

Resolución COE Samborondón Sesion del 31 de Marzo

31
Mar

EL COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEL CANTÓN
SAMBORONDÓN

CONSIDERANDO

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud
declaró al coronavirus COVID-19 como una pandemia y recordó a todos los países que se
está haciendo un llamamiento para que activen y amplíen sus mecanismos de respuesta a
emergencias;

Que, a través del Acuerdo No. 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento
No. 160 del Registro Oficial del 12 de marzo de 2020, la entonces Ministra de Salud Pública
declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional
de salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias
aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la
inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y prevenir un
posible contagio masivo en la población;

Que, el Concejo Cantonal de Samborondón, en sesión extraordinaria 01-2020 celebrada el jueves
12 de marzo del 2020, decidió de forma unánime SUSPENDER toda actividad deportiva,
cultural y social de eventos masivos
Que, mediante “INFORME TÉCNICO PARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA
COVID-19” de fecha 11 de marzo de 2020, aprobado por los Viceministros de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud Pública y Atención Integral en Salud, remitieron a la máxima
autoridad del Ministerio de Salud Pública, el estado actual del Coronavirus COVID-19 ,
sugiriendo la “declaratoria de emergencia sanitaria al Sistema Nacional de Salud…”

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la
República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el
territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia
de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto
riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a
los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación
de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente
presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del martes 07 de
abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió hacer un alcance a su
resolución dictada el 06 de abril de 2020, disponiendo a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales que, dentro del marco de sus competencias, emitan y
aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin
de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá: 1) el uso de las mascarillas tipo
respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan
sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento,
hasta cumplir con su periodo de recuperación;

Que, mediante resolución del 25 de abril, el Comité de Operaciones de Emergencia, COE
Nacional, aprobó la Guía y Plan General para el retorno progresivo de las actividades
laborales, el cual dispone que “Cada COE cantonal resolverá si el 4 de mayo inicia su
semáforo en ROJO, AMARILLO o VERDE…”

Que, mediante resolución de fecha 28 de abril del 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia
Nacional dispuso que, una vez cumplida la primera etapa de aislamiento, a partir del 4 de
mayo de 2020 inicia la etapa del “Distanciamiento Social”, misma que se basará en una
semaforización del territorio nacional, se le dio a los Comités de Operaciones de
Emergencia Cantonales la potestad de tomar la decisión de modificar o mantenerse en un
color del semáforo establecido.

Que, Mediante resolución del 28 de abril del 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia del
cantón Samborondón resolvió: “El color del SEMÁFORO en el Cantón se mantendrá en
color ROJO, hasta que se prepare un plan técnico para pasar al color AMARILLO, a base
de un levantamiento de data real y actual de contagiados a través de la realización de
pruebas rápidas o pruebas PCR de COVID-19, lo cual será sometido a consideración del
presente COE Cantonal para su decisión”

Que, Con fecha 29 de abril del 2020, el Ministerio de Gobierno Expidió el Instructivo para la
intervención de intendentes, subintendentes y comisarios de policía en el control preventivo
de establecimientos regulados por el ministerio de gobierno durante la semaforización de
la emergencia sanitaria por COVID-19 (MDG-SOP-DCOP-MP-02-01)

Que, Con fecha 15 de mayo el COE Cantonal de Samborondón resolvió: Considerando la
información técnica recibida y tabulada por parte del COE Cantonal, para la semana
comprendida entre el 18 al 31 de mayo, cambiar el color de SEMÁFORO a AMARILLO

Que, con fecha 27 de mayo del 2020 el COE Nacional decidió “Aprobar la propuesta realizada
por las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo que integran la plenaria del COE – Nacional,
con respecto a la semaforización que regirá en el país el mes de JUNIO de 2020, dentro
de la Etapa de “Distanciamiento Social”

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 del 15 de junio del 2020, el Presidente de la
República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria
que atraviesa el Estado ecuatoriano a fin de por un lado, continuar el control de la
enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para evitar su contagio masivo;
y, por otro, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión
económica así como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de
recuperación económica para el Estado ecuatoriano

Que, con fecha 29 de junio el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional aprobó “la
propuesta realizada por las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo que integran la plenaria
del COE- Nacional, con respecto a la semaforización que regirá en el país durante el mes
de JULIO de 2020…”

Que, con fecha 17 de julio, el Comité de Operaciones de Emergencia resolvió “disponer a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados que, en aplicación del principio constitucional de
descentralización subsidiaria, ejerzan el control del espacio público, adopten las decisiones
en el ámbito de sus competencias y observen los parámetros y límites a las definiciones
determinadas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, conforme lo
dispuesto en el Dictamen N°3-20-EE/20 de la Corte Constitucional.”

Que, en dictamen 5-20-EE/20, la Corte Constitucional del Ecuador RESOLVIÓ “Declarar la
constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1126, de 14 de agosto de 2020, que contiene
la renovación por 30 días del estado de excepción en todo el territorio nacional por
calamidad pública debido a la pandemia producto del COVID-19, bajo el cumplimiento
de los siguientes parámetros:… ii) El Gobierno Nacional en coordinación con todas las
autoridades nacionales y seccionales, adoptará las medidas normativas y de políticas
públicas necesarias y adecuadas para enfrentar la crisis sanitaria mediante las
herramientas ordinarias una vez que fenezcan los 30 días de renovación del estado de
excepción”

Que, según el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización
COOTAD, en su artículo 54, literal P), son funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal “regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de
actividades económicas, empresariales que se desarrollen en locales ubicados en la
circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la
colectividad…”

Que, de acuerdo al artículo 60 literal R) del mismo cuerpo legal dispone que le corresponde al
Alcalde o Alcaldesa “…conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos
públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las
prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural respectivo…”
Que, el Concejo Cantonal de Samborondón aprobó por unanimidad, la ORDENANZA PARA
EL CUIDADO CIUDADANO Y PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL CANTÓN
SAMBORONDÓN en las sesiones 32/2020 y 33/2020 de los días 03 y 10 de septiembre
del 2020, en su orden.

Que, mediante dictamen 7-20-EE/20 la Corte Constitucional del Ecuador declaró la
inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1217 del 21 de diciembre de 2020, en el
cual el presidente de la República declaró el “estado de excepción por calamidad pública
en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio del COVID -19, a
causa de las aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia
importada desde el Reino Unido, a fin de contener la expansión del coronavirus y sus
consecuencias negativas en la salud pública”, por concluir que no se adecuaba a las normas
constitucionales.

Que, en el dictamen anteriormente citado, la Corte Constitucional recuerda que “…las medidas
a las que se refiere el decreto No. 1217, dirigidas a evitar las aglomeraciones y reuniones
masivas así como a prevenir los posibles riesgos de la nueva variante del COVID-19
identificada en el Reino Unido, pueden adoptarse con base en las atribuciones del régimen
constitucional ordinario, incluso por parte del COE, como en efecto ha ocurrido, sin que
sea necesario recurrir a las potestades extraordinarias previstas para un estado de
excepción”

Que, con fecha 3 de enero del 2021, el COE Nacional RECOMIENDA “a la Asociación de
Municipalidades del Ecuador, se recomienda instar a 221 COE cantonales y metropolitano,
para que, a través de las respectivas ordenanzas, regulen, autoricen, controlen y demás
efectos que correspondan: Mantener una estricta revisión de la evolución de los datos
epidemiológicos en cada cantón. Revisar e implementar medidas de control en los puntos
de mayor actividad comercial y que constituyan zonas de riesgo, con el fin de generar la
planificación local estratégica que impida la aglomeración. Realizar las sesiones de trabajo
necesarias con diversos actores sociales del cantón para establecer y socializar las
estrategias de contención de riesgo en los locales donde se expenda y consuman bebidas
alcohólicas, incluso con la imposición de resoluciones y ordenanzas mucho más
coercitivas, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales. Mantener
restringidos los lugares que conlleven a aglomeraciones e incumplimiento de las medidas
de bioseguridad, cuya competencia atañe al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo. Acuerdo Ministerial 069 y 0010 (bares, discotecas, centros de tolerancia). Las
medidas de bioseguridad y distanciamiento social en espacios públicos, espectáculos
públicos y uso de playas (en uso de sus atribuciones pueden imponer sanciones a quienes
incumplan dichas medidas). En los casos de las regulaciones de apertura de bares,
discotecas, centros de diversión y toda actividad que no garantice el distanciamiento social,
en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo. El consumo de
bebidas alcohólicas en lugares autorizados, conforme dictamine el Ministerio de Gobierno
a través de cada una de las intendencias.”

Que, Con fecha 25 de marzo del 2021, el COE Cantonal de Samborondón, en sesión ampliada y
presencial, recibió el informe técnico de la MTT2 (salud), tanto del Ministerio de Salud
Pública como de laboratorios privados, en el cual se concluyó de manera conjuunta que ha
existido un aumento sostenido y progresivos de casos positivos de COVID-19 en el cantón,
recomendando “Mantenernos vigilantes del comportamiento de COVID19 en el Cantón
Samborondón, monitorear cada uno de los casos identificados y sus nexos con la finalidad
de cortar la cadena de transmisibilidad. • Fortalecer a nivel comunitario las medidas de
prevención como son el uso obligatorio de mascarilla, distanciamiento social y lavado de
manos frecuente, mediante medios de difusión masiva y medios de comunicación formales.
Continuar con el cumplimiento de las medidas adoptadas por el COE cantonal ya que, de
acuerdo a la presentación de casos, la contagiosidad continúa de forma sostenida.
Fortalecer las medidas adoptadas de desinfección de superficies en las diferentes entidades,
ya que se ha notado que las mismas repercuten de forma positiva en la población.”
Que, de acuerdo al informe técnico de la MTT2 (salud), tanto del Ministerio de Salud Pública
como de laboratorios privados y las Direcciones Municipales competentes, se ha
evidenciado una saturación en el sistema de salud lo que podría complicarse si se presenta
un escenario de contagio masivo.
Por las atribuciones conferidas por ley
RESUELVE:

PRIMERO.- Considerando que la vía a Samborondón (E-40) es parte del eje vial estatal,
DISPONER que la Autoridad de Tránsito y Vigilancia de Samborondón, brinde todo el
apoyo a la Comisión de Tránsito del Ecuador para hacer cumplir la restricción vehicularexigida por el COE Nacional en su sesión del 28 de marzo, esto es:

Jueves 1 de abril, a partir del medio día, solo circularán carros placa PAR
– Viernes 2 de abril, durante todo el día, solo circularán carros placa IMPAR
– Sábado 3 de abril, durante todo el día, solo circularán carros placa PAR
– Domingo 4 de abril, durante todo el día, solo circularán carros placa IMPAR

Las medidas de restricción de circulación vehicular, no se aplicará a las personas que
requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos, sus habilitantes serán:
credenciales, guías de remisión, RUC, RISE.
En aquellos casos que se requiera la movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán
los pasajes del titular y, en casos de emergencias médicas debidamente comprobadas

SEGUNDO.- DISPONER la movilización de la primera línea de todos los organismos
de control esto es: Policía Nacional, Policía Municipal, Cuerpo de Bomberos de
Samborondón, Comisaría Municipal, Dirección de Riesgos del Municipio de
Samborondón, Comisión de Tránsito del Ecuador, Autoridad de Tránsito y Vigilancia de
Samborondón, con la finalidad de intensificar los controles de las normas que rigen en el
cantón, tales como: aforos, distanciamiento, cumplimiento de normas de bioseguridad.

TERCERO.- De acuerdo a lo sugerido por el COE Nacional en su sesión del 28 de
marzo, queda prohibida la venta de alcohol en cualquier tipo de comercio a partir de las
18h00 desde el día jueves 1 de abril hasta el 10 de abril.
Los comercios podrán continuar atendiendo en los horarios establecidos por la
ORDENANZA PARA EL CUIDADO CIUDADANO Y PREVENCIÓN DEL
COVID-19 EN EL CANTÓN SAMBORONDÓN..

CUARTO.- Continúa la prohibición de apertura de bares, discotecas, centros nocturnos.
de la misma manera, continúan prohibidos los espectáculos tanto públicos como privados,
tales como: procesiones, conciertos, eventos deportivos, cualquier especie de mitin
político, caravanas de cualquier tipo o actividades similares a las señaladas.

QUINTO.- Para cines y teatros se establecerá un aforo del 50% desde el día jueves 1 de
abril hasta el 10 de abril.

SEXTO.- Las instituciones educativas que hayan iniciado actividades vacacionales y las
de educación superior que tengan o hayan iniciado su proceso de retorno a las clases
presenciales, deberán suspender la ejecución de los mismos hasta nuevo aviso por parte
del COE Cantonal.
Se DISPONE tanto a la Dirección de Riesgos del Municipio de Samborondón, como a la
Comisaría Municipal y Policía Municipal, el seguimiento y control del cumplimiento de
las normas.

SÉPTIMO.- Las áreas sociales de urbanizaciones continuarán funcionando de acuerdo a
lo resuelto por el COE Cantonal. Se permite su utilización, se prohíben los eventos en
dichas áreas, entiéndase como eventos: Matrimonios, bautizos, primeras comuniones,
fiestas temáticas, fiestas particulares, juntas de co-propietarios y similares.

OCTAVO.- Se dispone a los organismos de control esto es: Policía Nacional, Policía
Municipal, Cuerpo de Bomberos de Samborondón, Comisaría Municipal, Dirección de
Riesgos del Municipio de Samborondón se realicen los controles en urbanizaciones y
viviendas. Los incumplimientos serán sancionados de acuerdo a la ley.
NOVENO.- Se mantendrá cerrada la Playa El Encanto los días, viernes 2 de abril, sábado
3 de abril y domingo 4 de abril, de acuerdo a lo sugerido por el COE Nacional en su
sesión del 28 de marzo 2021.

DÉCIMO.- Conminar a la ciudadanía a que continúe cumpliendo con las normas de
bioseguridad tales como el uso de mascarilla, uso de alcohol al 70% y/o alcohol gel,
distanciamiento social de mínimo 2 metros y todas las exigidas a través de la
ORDENANZA PARA EL CUIDADO CIUDADANO Y PREVENCIÓN DEL
COVID-19 EN EL CANTÓN SAMBORONDÓN.

Descargar Resolución AQUÍ

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